Organizativa


NORMATIVA APLICABLE

* LEY 12/2014, DE 26 D DICIEMBRE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ( enlace)

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene el objetivo de Regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información y se basa en los siguientes principios:

•De transparencia: Toda la información en poder de las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales se presume pública, por lo que se debe proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles.

•De buena fe: Cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

•De facilitación: Proporcionar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a la ciudadanía, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

•De no discriminación: Las entidades deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones.

•De gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

•De celeridad: Agilidad en el trámite, la gestión administrativa y en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

•De eficacia: El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

•De la calidad de información: Toda la información de interés público que sea producida , gestionada y difundida por las entidades públicas, deberá ser oportuna , objetiva, veraz, completa , reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

•De la divulgación proactiva de la información: El deber de promover y generar una cultura de transparencia , de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público , de forma rutinaria y proactiva , actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables de talento humano y recursos físicos y financieros.

•De responsabilidad en el uso de información: Cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen las entidades públicas, lo hará atendiendo a la misma.

*LEY 24/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE Y REAL-DECRETO 634/2015, DE 10 DE JULIO , DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/12
https://www.boe.es/eli/es/l/2014/11/27/27/con
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/10/634


ESTATUTOS

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OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por objeto social:

* La compraventa al por mayor y menos, importación, exportación directamente como representantes o agentes de toda clase de mercancías y productos de alimentación, de bebidas, de limpieza, artículos de boutique, bazar y souvenir , en régimen de supermercado, autoservicio o establecimientos de ventas al público.

* La comercialización incluidos comercio exterior e interior, compraventa al por menor de toda clase de productos relacionados con carnes de animales, charcutería , carnicería, embutidos y subproductos derivados; la industrialización de los mismos.

* Servicio de alimentación y bebidas en restaurantes y cafeterías, servicios en cafés y bares, con o sin comida, servicios especiales de restaurantes , servicios de chocolatería, heladerías y horchaterías.

* Servicios de alimentación consistente en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración, en raciones o al mayor y elaboración de productos que se destinan al servicio de catering o de colectividades.


ORGANIGRAMA

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